Aportes por aprendices SENA:
Según la Ley 789 de 2002 para los aprendices SENA resalta que el contrato de aprendiz consta de 2 etapas: fase lectiva y fase productiva. En la etapa lectiva, el patrono SOLO deberá aportar a salud del aprendiz sobre el salario mínimo. Mientras, en la etapa productiva, deberá aportar salud y riesgos laborales.
Puede consultar la norma acá: http://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/ley_0789_2002.htm
Esto quiere decir que el empleador NO asume pensión, carga prestacional (prima, vacaciones, cesantías e intereses de cesantías) ni pagará parafiscales (SENA, ICBF y Caja) por sus empleados aprendices SENA. Igualmente, NO se deberá descontar del apoyo de sostenimiento mensual al aprendiz por ningún tipo de concepto asociado a seguridad social o parafiscal.
Esta información se ve reflejada en el tipo de cotizante 12 (etapa lectiva) o 19 (etapa productiva) generando la planilla PILA E donde muestra los registros de los pagos de aportes exclusivamente de empleados de la empresa.
Un contrato de aprendizaje SENA, como cualquier otro contrato, se debe liquidar a su terminación, pero en este caso, los conceptos liquidados no son los mismos que en el contrato de trabajo.
Aportes por practicantes universitarios:
Similar al contrato de aprendizaje SENA, el practicante universitario recibe un auxilio económico que no podrá ser inferior al 100% de un SMLMV.
A diferencia de los anteriores contratos, la resolución 225 de 2015 establece que el empleador solo deberá asumir los riesgos laborales de sus practicantes universitarios.
Esta información se ve reflejada en el tipo de cotizante 23 generando la planilla PILA K que es utilizada para aquellas personas que se encuentran realizando prácticas profesionales que involucren el riesgo ocupacional como requisito para obtener el título y así suministrar las cotizaciones de los mismos.
Acá podrás consultar la resolución 0225 del 2015: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-0225-de-2015.pdf
El practicante universitario no deberá aportar por salud, pensión ni el empleador por prestaciones sociales ni parafiscales. Adicionalmente, un contrato de Practica Universitaria, como cualquier otro contrato, se debe liquidar a su terminación, pero en este caso, los conceptos liquidados no son los mismos que en el contrato de trabajo.
En conclusión, es claro que la ley colombiana busca fomentar el empleo en estudiantes SENA y universitarios. Por ello, reducen significativamente la carga prestacional para nuestras empresas si contratamos Senas o practicantes universitorios. Esto lo que permite es que las empresas adquieran talentos jovenes, disminuyendo sus gastos administrativos en al menos un 30%. Esto sí que suena un buen incentivo.