• ¿Cómo manejo los procesos de la nómina en febrero sí el año es bisisesto?

    El año 2024 presenta la particularidad de ser un año bisiesto, esto significa que febrero tiene 29 días y esta situación puede generar confusiones al momento de liquidar la nómina de los trabajadores, por esta razón revisaremos qué normatividad existe referente al tema, la forma correcta de liquidar el sueldo básico, auxilio de transporte, prestaciones sociales, seguridad social y vacaciones.


    Sueldo básico:
    En Colombia aún si los meses no corresponden a 30 días, el pago debe realizarse sobre 30 días, es por esta razón que en los meses que tienen por ejemplo 31 días, el empleador no paga a su trabajador el día 31, así lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 05 de febrero de 2008 con Radicado 32297:

    «Se ha de recordar que corresponde a una práctica uniforme Laboral, Civil, Comercial, Administrativa y Fiscal tomar todos los meses como periodos iguales de 30 días y por tanto el año de 360; así se ha de tomar específicamente para el salario, pues lo enuncia el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario se debe pagar por períodos iguales que justamente es la medida de 30 días para todos los meses cualquiera que fuere el número calendario de éstos.»

    Por lo anterior, independientemente si febrero tiene 28 días o 29 días por ser bisiesto, el pago del sueldo básico debe corresponder al valor de 30 días, sin realizar descuento alguno.


    Auxilio de transporte:

    Al pagar el auxilio de transporte en febrero puede presentarse la duda si liquidar el valor sobre 30 días o sobre 29 días que son los que realmente labora el empleado y en los cuales hace uso efectivo del auxilio, sin embargo, si el empleado tiene derecho a devengar el auxilio de transporte, bastará con que labore el mes completo para que el valor le sea reconocido sobre 30 días, es decir, para la nómina de febrero de este año 2024 el trabajador deberá recibir por auxilio de transporte la suma de $162.000.


    Prestaciones sociales:
    Si tanto el sueldo básico como el auxilio de transporte son reconocidos en febrero sobre 30 días y para el cálculo de las prestaciones sociales estos factores son fundamentales, entonces las prestaciones sociales deberán tener en cuenta 30 días completos ya sea para su pago por retiro el día 29 de febrero o para la provisión de los empleados.


    Seguridad social
    Para reportar la seguridad social del mes de febrero salvo que exista novedad de ingreso o retiro, la cantidad de días reportados deberán ser siempre 30, esto debido a que el Ministerio de Trabajo siguiendo el lineamiento de la Corte Suprema de Justicia en concepto 56034 del 31 de marzo del señala:

    «aunque la legislación laboral no consagra norma expresa que ordene pagar 30 días de salario mensual, por analogía con el Derecho Comercial se considera en principio para todos los efectos que el mes laboral tiene 30 días, cuando los meses son de 28, 29 o 31 días.»

    De igual forma, la Resolución 2388 de 2016 que reglamenta la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA en los artículos 2.1.2.3.11 – 2.1.2.3.12 y 2.1.2.3.13 que definen la cantidad de días cotizados a pensión, salud y riesgos respectivamente dispone:

    «La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.»

     

    Vacaciones:
    Un gran interrogante que surge es ¿qué sucede si un empleado disfruta vacaciones que inician en febrero y finalizan en marzo? para ilustrar la situación realizaremos un ejemplo:

     
    * Un empleado con jornada laboral de lunes a sábado, solicita 8 días de vacaciones con inicio de disfrute el día 26 de febrero.

    Para la liquidación de nómina nos encontramos con la siguiente liquidación día por día:

    Día

    Concepto

    01 al 25 - feb

    Días laborados

    26-feb

    Vacación día hábil

    27-feb

    Vacación día hábil

    28-feb

    Vacación día hábil

    29-feb

    Vacación día hábil

    30

    ???

    1-mar

    Vacación día hábil

    2-mar

    Vacación día hábil

    3-mar

    Vacación día no hábil

    4-mar

    Vacación día hábil

    5-mar

    Vacación día hábil

    El interrogante es ¿qué debemos hacer con el día 30? El empleado no lo disfruta como un día hábil, por lo tanto, no se descuenta por vacaciones de los 8 días inicialmente solicitados, pero, teniendo en cuenta todas las precisiones realizadas en puntos anteriores debemos liquidar y pagar el mes de febrero siempre sobre 30 días, aquí tendremos que decidir con cuál concepto pagamos el día 30. En nuestra opinión, si un empleado está en vacaciones durante el día 29 de febrero y no se interrumpen de ninguna forma por otra novedad, el día 30 también corresponderá a 1 día de vacación no hábil y así deberá ser pagado por nómina y reportado a la seguridad social.  

    En conclusión, ya que se acerca febrero y 2024 es un año bisiesto podemos afirmar que la nómina, cotizaciones a seguridad social y cálculo de prestaciones sociales debe ser realizado siempre sobre 30 días laborales, no hay lugar a pensar que alguno de los ítems nombrados debería ser calculado sobre 29 días.

  • Guía para la Presentación de Información Exógena del Año Gravable 2023

    En cumplimiento con el artículo 35 de la resolución 001255 de octubre 26 del 2022, la DIAN ha establecido los lineamientos para la presentación de información correspondiente al año gravable 2023 y posteriores, utilizando el formato 2276 Versión 4, específicamente diseñado para informar sobre rentas de trabajo y pensiones. Para acceder al anexo técnico completo, puedes consultar el siguiente enlace:

    https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resolución%20001255%20de%2026-10-2022.pdf

     ¿Qué es la Información Exógena?

    La información exógena constituye un conjunto de datos que las empresas deben presentar ante la DIAN, revelando las operaciones realizadas con terceros, es decir, clientes o usuarios. Es importante destacar que para el año gravable 2023, todas las empresas están obligadas a presentar esta información exógena, de acuerdo con las fechas establecidas en el Artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022:

     ¿Cómo se presenta?

    Existen varios formatos que deben ser reportados a la DIAN. Para las nóminas, se utiliza el formato 2276 V4 "Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones", el cual abarca todos los pagos y descuentos realizados a los empleados a través de la nómina. Es importante recordar que este formato puede ser generado automáticamente desde el sistema de Nómina Designer.

    ¿Qué verificaciones debo realizar para garantizar una presentación correcta?

    Es crucial realizar diversas verificaciones para asegurar la precisión de la información reportada. A continuación, se presentan algunos puntos clave a considerar:

    • La cantidad de empleados debe coincidir y corresponder con los empleados activos durante el año 2023.
    • Las sumas de las casillas del Certificado de Ingresos y Retenciones deben coincidir exactamente con las sumas de las columnas del reporte de información exógena, según se detalla en la tabla proporcionada anteriormente, con excepción de las columnas informativas (pagahuvt y vilap).
    • Para facilitar estas verificaciones, puedes utilizar el módulo de estadísticas de Nómina Designer. Este módulo te permite validar la totalidad de pagos y descuentos por empleado, cuenta o tercero, adaptándose a la información específica que necesites revisar.
    • Presta especial atención a la columna vare, la cual debe sumar lo mismo que la casilla 60 del Certificado de Ingresos y Retenciones, reflejando la misma información contable en la cuenta de retención.

    Presentar correctamente la información exógena es fundamental para cumplir con las obligaciones tributarias y contables establecidas por la DIAN. Utilizando el formato adecuado y realizando las verificaciones pertinentes, garantizamos una presentación precisa y confiable, facilitando así el cumplimiento de los requisitos legales. Recuerda que el sistema de Nómina Designer está diseñado para simplificar este proceso, permitiéndote cumplir con tus responsabilidades de manera eficiente y efectiva.

    Puedes descargar el manual en el siguiente link: https://www.nomina.com.co/zona-clientes/manuales-centro-ayuda/file/296-manual-informacion-exogena-ano-gravable-2023